Marco Estatutario.
SECRETARIO DEL INTERIOR Y PROPAGANDA
Artículo 77. Son obligaciones y atribuciones del Secretario del Interior:
I. Sustituir al Secretario General, en su ausencia, en los términos de estos Estatutos.
II. Autorizar con su firma en unión del Secretario General la correspondencia con los demás órganos y miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
III. Acordar, en unión del Secretario General, la correspondencia recibida, anotando el trámite que deba darse; turnará para su estudio y resolución la que corresponda a cada secretario o Comisión y reservará para el Consejo o Congreso Nacional la que sea de mayor interés.
IV. Llevar el registro de los miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social en el que conste el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, domicilio, categoría y sueldo, fecha de ingreso al trabajo y al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, con el retrato y firma del interesado, debiendo contener los datos que se necesiten para tener al corriente el padrón de miembros, con las informaciones que al respecto están obligados a enviarle las Subdelegaciones, Delegaciones y Secciones.
V. Vigilar por la buena marcha en general de todas las oficinas del Sindicato, y de él dependerán en lo administrativo todos los empleados del mismo.
VI. Vigilar la organización y funcionamiento de las distintas dependencias del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, para procurar que llenen su cometido, con excepción del Departamento Jurídico que depende directamente del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
VII. Elaborar el padrón electoral y proporcionar los datos correspondientes a cada unidad electoral sindical, cuando sea necesario.
VIII. Cuidar empeñosamente porque se conserve la unidad y cohesión del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; evitando que se alteren las buenas relaciones que deben existir entre los distintos organismos del mismo y los agremiados.
IX. Preparar las reformas que deban hacerse a los Estatutos a fin de que, una vez aprobadas por el Comité Ejecutivo Nacional, puedan someterse a la consideración del próximo Congreso.
X. Las demás que se deduzcan de la índole de sus funciones.